El Ayuntamiento de Bujalance ha abierto el plazo para solicitar las Ayudas de Emergencia Social Municipal, dirigidas a personas o unidades familiares en situación de necesidad urgente. Estas ayudas tienen carácter puntual, individualizado y no periódico, y están destinadas a cubrir gastos básicos y extraordinarios derivados de situaciones imprevistas.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 10 de marzo de 2025 y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible.
¿Qué cubren estas ayudas?
Las ayudas están diseñadas para responder a necesidades concretas y urgentes, entre las que se incluyen:
- Pago de recibos de luz con aviso de corte (máx. 300 €).
- Transporte por razones hospitalarias o urgencias (según kilometraje o justificante).
- Medicamentos prescritos por personal médico.
- Alquiler (máx. 2 meses), incluyendo pre-contratos por traslado justificado.
- Alimentos básicos y productos de aseo (máx. 70 €/persona).
- Prótesis oculares para menores de 18 años con informe médico.
- Material escolar, si no se recibe ayuda de otras entidades.
- Ayuda a la natalidad por nacimientos entre enero y diciembre de 2025 (250 €).
- Otras situaciones de urgencia acreditadas documentalmente (hasta 1.000 €).
Cada solicitante puede pedir ayuda para un máximo de dos conceptos por solicitud, una vez al año, salvo casos excepcionales justificados por los Servicios Sociales.
Requisitos generales
Los solicitantes deben cumplir con los siguientes criterios:
- Estar empadronados en Bujalance con al menos un año de antigüedad (salvo fuerza mayor o razones humanitarias).
- Ser mayores de edad.
- Contar con informe favorable de la Trabajadora Social.
- No haber recibido otra ayuda para la misma finalidad.
- Carecer de ingresos suficientes, según el número de miembros de la unidad familiar (según % del IPREM).
- No disponer de bienes que puedan cubrir la necesidad (excepto la vivienda habitual).
- En caso de menores en la unidad familiar, acreditar su escolarización y asistencia regular.
Se contemplan también situaciones excepcionales como despido, enfermedad grave o accidente, que podrán justificar la solicitud incluso superando el límite de ingresos.
Documentación necesaria
Entre otros documentos, se deberá presentar:
- Solicitud dirigida al Ayuntamiento exponiendo la situación.
- DNI y libro de familia.
- Vida laboral, tarjeta de demanda de empleo y certificado de prestaciones (de todos los mayores de 16 años).
- Documentación específica según el tipo de ayuda solicitada (facturas, recetas, contratos, informes médicos, presupuestos, etc.).
- Certificados de escolarización de menores, convenios de divorcio o separación si aplican, y cualquier otra documentación que los Servicios Sociales consideren necesaria.
¿Cómo solicitar la ayuda?
El primer paso es pedir cita previa con los Servicios Sociales del Ayuntamiento llamando al 686 80 21 16, donde se estudiará la situación y se indicará la documentación a presentar.