Ayuntamiento

La organización del Ayuntamiento se estructura a través de los siguientes órganos:

  1. Órganos preceptivos o de constitución obligada.
  2. Órganos complementarios internos.
  3. Órganos de desconcentración, descentralización y participación.
  4. Otros órganos de gestión que el Ayuntamiento, en virtud de la autonomía organizativa, pueda crear.

Integrarán los órganos de obligada constitución por imperativo legal los que se relacionan seguidamente:

  1. El Alcalde.
  2. Los Tenientes de Alcalde.
  3. El Pleno.
  4. La Junta de Gobierno Local.
  5. La/s Comisión/es Informativa/s. En ellas se incluye la Comisión Especial de Cuentas.

Dichos órganos, en el marco de sus respectivas competencias, dirigen el gobierno y la administración municipal.