Plazo de presentación está abierto desde el 11 de mayo hasta el 10 de julio de 2018
Se trata de un programa de ayudas dirigido a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes que necesiten adaptar su vivienda habitual a sus necesidades especiales, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 24 de mayo de 2017.
Objetivo del Programa
Contribuir a financiar obras y en su caso asistencias técnicas, para mejorar la seguridad y la adecuación funcional de las viviendas habituales a las necesidades especiales de las personas mayores, o de las personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes.
Personas destinatarias
- Mayores de sesenta y cinco años
- Quienes tengan reconocido al menos el 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida
- Quienes tengan reconocido un grado de Gran Dependencia (Grado III)
Requisitos que deben cumplir quienes quieran solicitar estas ayudas
- Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco o tenerla solicitada a fecha de presentación de solicitud.a formalización de la petición de la ayuda.
- Tener reconocido un grado del 40% de discapacidad y movilidad reducida.
- Tener reconocida un grado de Gran Dependencia (Grado III).
- Tener unos ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superiores a 2,50 veces el IPREM.
- Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.
Cuantía de las ayudas
Las subvenciones tendrán una cuantía equivalente al 70 por ciento del coste total del presupuesto protegible, teniendo este presupuesto un límite máximo de 2.000 euros (aunque las obras puedan superar esta cantidad) que se podrá incrementar por los gastos de asistencia técnica en 600 euros.
Se considerará el coste total de las actuaciones a realizar, incluyendo el coste total de las obras y en su caso, la asistencia técnica necesaria y los gastos que esta conlleve, como licencias de obras, permisos o tasas. El coste de las obras incluye el presupuesto de ejecución material, así como el beneficio industrial, gastos generales IVA y tasas o tributos correspondientes a las obras.
Quién solicita las ayudas y cómo
La solicitud la puede presentar tanto la persona interesada como, en su caso, el representante legal de la misma, actuando en su nombre.
Se puede entregar la solicitud:
- Presencialmente en el Registro de las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda, de la provincia donde se ubique la vivienda a adecuar, o en los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en artículo 82.2 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En caso de que se presente en otro Registro podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número de registro de entrada, al correo electrónico: adecua.cfv@juntadeandalucia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.
- Telemáticamente en la Oficina Virtual de la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda, localizando el trámite: “solicitud de adecuación funcional básica de vivienda”. Para realizar el trámite mediante este modo, se debe disponer de certificado electrónico.