OBJETO.-
Incentivar la ampliación de la jornada laboral de las personas trabajadoras andaluzas que tengan un contrato de trabajo de duración indefinida con jornada parcial.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE.-
Ampliación de una jornada parcial a una jornada completa, entendiendo por tal, la jornada ordinaria de trabajo que se contemple en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto la jornada máxima legal.
Se podrán solicitar dos o más subvenciones: Una solicitud por cada contrato o grupo de contrato cuya jornada haya sido ampliada, siempre que todas las ampliaciones se realicen en la misma fecha.
ENTIDADES BENEFICIARIAS.-
a) Las personas trabajadoras autónomas.
b) Las empresas cualquiera que sea su forma jurídica.
c) Las entidades sin ánimo de lucro.
d) Las entidades sin personalidad jurídica.
Todas ellas deben desarrollar su actividad en Andalucía, es decir, que tengan un centro de trabajo o domicilio social en la Comunidad Autónoma Andaluza.
REQUISITOS .-
La ampliación de la jornada incentivada debe reunir los siguientes requisitos:
El contrato cuya jornada se amplía deberá ser indefinido.
La jornada completa deberá mantenerse de forma ininterrumpida al menos 36 meses desde que se produjo la ampliación que motiva el incentivo.
En el supuesto de que se produzca el cese o baja definitiva de la persona a quien se ha ampliado la jornada laboral, con anterioridad al periodo mínimo de 36 meses ininterrumpidos exigidos para el mantenimiento del puesto incentivado, la persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, la baja de la persona trabajadora en el plazo máximo de 15 días a contar desde que se produjo la misma.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.-
Un mes desde la fecha de la formalización de la ampliación de jornada para la cual se solicita el incentivo.
El plazo de presentación estará abierto desde el 12 de Julio de 2018 hasta 30 de Septiembre de 2019, salvo que el crédito presupuestario establecido para estos incentivos se agote antes, en cuyo caso, se publicará en BOJA una resolución
para su general conocimiento, la cual pondrá fin al plazo de presentación de las solicitudes