SE ELIMINA EL CIERRE PERIMETRAL Y TENEMOS MOVILIDAD PROVINCIAL
Hostelería y restauración (incluido de hoteles)
La hosteleria en general podrá abrir hasta las 6 de la tarde. Podrás recoger pedidos hasta las 21.30 horas. Se podrá encargar por teléfono hasta las 22.30 horas para ser entregados a domicilio hasta las 23.30 horas. Hosteleria sin música: Aforo del 50% en interior local y 100% en espacios abiertos (terrazas al aire libre). Hosteleria con música y especiales con música: Aforo del 50% en interior y local y 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo 4 personas. Distancia 1,5 m entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. No aplica horario de cierre a los de régimen especial (3).
Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios así como academias de bailes)
Aforo máximo del 50% tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Aforo del 50 % sin rebasar máximos de 200 en interior y 400 en exterior. Aforo del 50 % en academias de baile. Deporte no federado de grupo con máximo de 6 personas y al menos 3 metros distancia con otros grupos. Evaluación de riesgo especifica cuando se superen los limites de espectadores indicados. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas conformadas en grupos estables.
Peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas, o establecimientos similares y culturales.
Aforos del 50% y distanciamiento interpersonal de 1,5 m. Actividad de restauración deben cumplir las normas hosteleria y restauración. Cierre a las 18h.
Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres.
Máximo de 20 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes
Archivos, bibliotecas y centros de documentación
Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos aplicados a actos y espectáculos públicos
60% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre. Respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida, butacas preasignadas. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería. Necesidad de evaluación riesgo especifica si superan los límites de aforos establecidos.
Establecimientos comerciales
Aforo máximo del 60%, si no es posible mantener la distancia de seguridad entre clientes, solo podrá permanecer un cliente dentro. Cierre 18h, salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción y otros considerados esenciales.
Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre
Abiertos, con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán necesitarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas. Limpieza y desinfección diaria de equipamientos
Información actualizada: https://www.mapacovid.es/detail/Bujalance