En relación al presupuesto del que dispone el Ayuntamiento para la Ayudas de Emergencia Social, entendidas como ayudas económicas complementarias, individualizadas, puntuales y no periódicas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se pueden presentar a personas o unidades familiares y que deben ser atendidas con inmediatez para afrontar los gastos específicos de carácter básico:
- Pagos de recibo de luz con aviso de corte de suministro (máximo 200,00€).
- Transporte: En caso de traslado hospitalario y otra situación de urgencia (según kilometraje al lugar de destino).
- Medicamentos.
- Alquiler (2 meses).
- Alimentos de primera necesidad y/o aseo personal (máximo 50,00€/persona Unidad Familiar).
- Reparaciones básicas y urgentes de la vivienda habitual (máximo 500,00€), siempre bajo prescripción técnica que acredite la necesidad urgente, ya que de seguir en las mismas condiciones existiría riesgo para la integridad física o salud de la Unidad Familiar.
- Adquisición de prótesis oculares prescritas por facultativos a menores de 18 años.
- Material escolar, sólo en el caso de no estar recibiendo ayuda para esta finalidad desde otra entidad (Cáritas).
Dichas ayudas sólo se podrán solicitar en caso de extrema necesidad y urgencia, UNA VEZ AL AÑO, pudiéndose reiterar una vez más previo informe de la trabajadora social, en situaciones excepcionales y una vez se haya justificado la anterior percibida, por lo que los requisitos serán los siguientes:
- Residencia en Bujalance con al menos un año de antelación a la solicitud. No se exigirá para situaciones de carácter humanitario o fuerza mayor.
- Ser mayor de edad.
- Encontrarse en situación de emergencia social, previo informe de la Trabajadora Social.
- No haber percibido prestaciones para misma finalidad de cualquier Administración Pública o Entidad Privada.
- Carecer de ingresos económicos, para ello se tendrá en cuenta el siguiente límite de ingresos económicos, según miembros de la Unidad Familiar.
- Unidad Familiar Unipersonal 430,27€
- Unidad Familiar de 2 miembros 490,27€
- Unidad Familiar de 3 miembros 550,27€
- Unidad Familiar de 4 miembros 610,27€
- Unidad Familiar de 5 miembros 670,27€
- Unidad Familiar de 6 o más miembros 730,27€
- Ningún miembro de la Unidad Familiar podrá ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto de la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por si mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
- En caso de existencia de menores en la Unidad Familiar, se exige escolarización y asistencia regular al colegio de éstos.
- La documentación que el solicitante deberá aportar será la siguiente:
- Instancia dirigida al Ayuntamiento de Bujalance en la que se exponga la situación de emergencia.
- Fotocopia del DNI de los mayores de 16 años.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Vida Laboral de los mayores de 16 años.
- Fotocopia de la Demanda de Empleo de los mayores de 16 años de la Unidad Familiar.
- Autorización menores de 16 años para recabar certificado de empadronamiento colectivo y certificado de signos externos.
- Si existe algún miembro de la Unidad Familiar pensionista, deberá aportar Certificado de la Pensión.
- En caso de existir menores en la Unidad Familiar, se deberá aportar Certificado de Escolarización y Asistencia Regular al Colegio.
- En caso de Separación o Divorcio, se deberá aportar sentencia o convenio regulador en donde se especifique guarda y custodia y pensión de alimentos.
- En caso de que el objeto de la Ayuda de Emergencia sea el pago de recibos de luz: se aportará fotocopia del aviso de corte.
- Si el objeto de la Ayuda de Emergencia es para el pago de medicamentos: se deberá aportar informe médico con prescripción del medicamento que se solicita y acompañarlo del presupuesto de la farmacia.
- Si el objeto de la Ayuda es el abono de transporte: justificar la necesidad del desplazamiento para el que se solicita la ayuda (contrato, cita médica, etc.).
- Si la Ayuda solicitada es prótesis ocular, informe SAS con problemas de visión del menor y presupuesto de la óptica.
- Para poder solicitar Reparación Básica y Urgente de la Vivienda, se necesitará informe técnico que acredite que la no reparación de la misma supondría un riesgo para la integridad física o salud del solicitante.
- Cualquier otra documentación que el/la Técnico considere oportuna para acreditar las circunstancias socio-familiares.
Para proceder a su trámite, los solicitantes deberán pedir cita previa a los Servicios Sociales del municipio para poder estudiar la situación, indicándoles la documentación que deberán presentar, por lo que para poder agilizar su trámite y evitar la carga de trabajo administrativo, el primer paso será solicitar cita en los Servicios Sociales y no entregar la instancia directamente en el registro de entrada del Ayuntamiento.