Programa de Ayudas de Emergencia Social 2018

En relación al presupuesto del que dispone el Ayuntamiento para la Ayudas de Emergencia Social, entendidas como ayudas económicas complementarias, individualizadas, puntuales y no periódicas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se pueden presentar a personas o unidades familiares y que deben ser atendidas con inmediatez para afrontar los gastos específicos de carácter básico:
  • Pagos de recibo de luz con aviso de corte de suministro (máximo 200,00€).
  • Transporte: En caso de traslado hospitalario y otra situación de urgencia (según kilometraje al lugar de destino).
  • Medicamentos.
  • Alquiler (2 meses).
  • Alimentos de primera necesidad y/o aseo personal (máximo 50,00€/persona Unidad Familiar).
  • Reparaciones básicas y urgentes de la vivienda habitual (máximo 500,00€), siempre bajo prescripción técnica que acredite la necesidad urgente, ya que de seguir en las mismas condiciones existiría riesgo para la integridad física o salud de la Unidad Familiar.
  • Adquisición de prótesis oculares prescritas por facultativos a menores de 18 años.
  • Material escolar, sólo en el caso de no estar recibiendo ayuda para esta finalidad desde otra entidad (Cáritas).
Dichas ayudas sólo se podrán solicitar en caso de extrema necesidad y urgencia, UNA VEZ AL AÑO, pudiéndose reiterar una vez más previo informe de la trabajadora social, en situaciones excepcionales y una vez se haya justificado la anterior percibida, por lo que los requisitos serán los siguientes:
  • Residencia en Bujalance con al menos un año de antelación a la solicitud. No se exigirá para situaciones de carácter humanitario o fuerza mayor.
  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse en situación de emergencia social, previo informe de la Trabajadora Social.
  • No haber percibido prestaciones para misma finalidad de cualquier Administración Pública o Entidad Privada.
  • Carecer de ingresos económicos, para ello se tendrá en cuenta el siguiente límite de ingresos económicos, según miembros de la Unidad Familiar.
  1. Unidad Familiar Unipersonal 430,27€
  2. Unidad Familiar de 2 miembros 490,27€
  3. Unidad Familiar de 3 miembros 550,27€
  4. Unidad Familiar de 4 miembros 610,27€
  5. Unidad Familiar de 5 miembros 670,27€
  6. Unidad Familiar de 6 o más miembros 730,27€
  • Ningún miembro de la Unidad Familiar podrá ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto de la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por si mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
  • En caso de existencia de menores en la Unidad Familiar, se exige escolarización y asistencia regular al colegio de éstos.
  • La documentación que el solicitante deberá aportar será la siguiente:
  1. Instancia dirigida al Ayuntamiento de Bujalance en la que se exponga la situación de emergencia.
  2. Fotocopia del DNI de los mayores de 16 años.
  3. Fotocopia del Libro de Familia.
  4. Vida Laboral de los mayores de 16 años.
  5. Fotocopia de la Demanda de Empleo de los mayores de 16 años de la Unidad Familiar.
  6. Autorización menores de 16 años para recabar certificado de empadronamiento colectivo y certificado de signos externos.
  7. Si existe algún miembro de la Unidad Familiar pensionista, deberá aportar Certificado de la Pensión.
  8. En caso de existir menores en la Unidad Familiar, se deberá aportar Certificado de Escolarización y Asistencia Regular al Colegio.
  9. En caso de Separación o Divorcio, se deberá aportar sentencia o convenio regulador en donde se especifique guarda y custodia y pensión de alimentos.
  10. En caso de que el objeto de la Ayuda de Emergencia sea el pago de recibos de luz: se aportará fotocopia del aviso de corte.
  11. Si el objeto de la Ayuda de Emergencia es para el pago de medicamentos: se deberá aportar informe médico con prescripción del medicamento que se solicita y acompañarlo del presupuesto de la farmacia.
  12. Si el objeto de la Ayuda es el abono de transporte: justificar la necesidad del desplazamiento para el que se solicita la ayuda (contrato, cita médica, etc.).
  13. Si la Ayuda solicitada es prótesis ocular, informe SAS con problemas de visión del menor y presupuesto de la óptica.
  14. Para poder solicitar Reparación Básica y Urgente de la Vivienda, se necesitará informe técnico que acredite que la no reparación de la misma supondría un riesgo para la integridad física o salud del solicitante.
  15. Cualquier otra documentación que el/la Técnico considere oportuna para acreditar las circunstancias socio-familiares.

Para proceder a su trámite, los solicitantes deberán pedir cita previa a los Servicios Sociales del municipio para poder estudiar la situación, indicándoles la documentación que deberán presentar, por lo que para poder agilizar su trámite y evitar la carga de trabajo administrativo, el primer paso será solicitar cita en los Servicios Sociales y no entregar la instancia directamente en el registro de entrada del Ayuntamiento.