PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPAL FRENTE A LOS PERJUICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL SANITARIA, PROVOCADOS POR EL COVID-19

Plazo a partir del 4 de junio de 2020 hasta el fin del presupuesto

En relación al presupuesto del que dispone el Ayuntamiento para la Ayudas de Emergencia Social, entendidas como ayudas económicas complementarias, individualizadas, puntuales y no periódicas, destinadas a paliar contingencias
extraordinarias que se pueden presentar a personas o unidades familiares y que deben ser atendidas con inmediatez para afrontar los gastos específicos de carácter básico, este Ayuntamiento abre plazo a partir del 4 de junio de 2020 hasta el fin del presupuesto, para por quien resulte interesado, pueda acogerse al:

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPAL FRENTE A LOS PERJUICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL SANITARIA, PROVOCADOS POR EL COVID-19, con el siguiente contenido:

Estas ayudas serán destinadas al pago de:

  • Pagos de recibo de luz con aviso de corte de suministro (máximo 200,00€).
  • Transporte: En caso de traslado hospitalario y otra situación de urgencia (según kilometraje al lugar de destino).
  • Medicamentos.
  • Alquiler (2 meses).
  • Alimentos de primera necesidad y/o aseo personal (máximo 50,00€/persona Unidad Familiar).
  • Reparaciones básicas y urgentes de la vivienda habitual (máximo 500,00€), siempre bajo prescripción técnica que acredite la necesidad urgente, ya que de seguir en las mismas condiciones existiría riesgo para la integridad física o salud de la Unidad Familiar.
  • Adquisición de prótesis oculares prescritas por facultativos a menores de 18 años.
  • Material escolar, sólo en el caso de no estar recibiendo ayuda para esta finalidad desde otra entidad (Cáritas).
  • Ayuda a la Natalidad: Por el nacimiento de un hijo (máximo 250,00€)
  • Situaciones de Emergencia o Urgencia a criterios de los Técnicos de los Servicios Sociales Municipales (maximo 600,00€)

Dichas ayudas sólo se podrán solicitar en caso de extrema necesidad y urgencia, UNA VEZ AL AÑO, pudiéndose reiterar una vez más previo informe de la trabajadora social, en situaciones excepcionales y una vez se haya justificado la anterior percibida, por lo que los requisitos serán los siguientes:

  • Residencia en Bujalance con al menos un año de antelación a la solicitud. No se exigirá para situaciones de carácter humanitario o fuerza mayor.
  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse en situación de emergencia social, previo informe de la Trabajadora
    Social. No haber percibido prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o Entidad Privada.
  • Carecer de ingresos económicos, para ello se tendrá en cuenta el siguiente límite de ingresos económicos, según miembros de la Unidad Familiar.
  1. Unidad Familiar Unipersonal: 430,27€
  2. Unidad Familiar de 2 miembros: 490,27€
  3. Unidad Familiar de 3 miembros: 550,27€
  4. Unidad Familiar de 4 miembros: 610,27€
  5. Unidad Familiar de 5 miembros: 670,27€
  6. Unidad Familiar de 6 o más miembros: 730,27€
  • Podrán optar a esta ayuda, aún superando estos límites económicos, las personas que justifiquen gastos de hipoteca y/o otro tipo de prestamos, así como cualquier otro gasto extraordinario.
  • Ningún miembro de la Unidad Familiar podrá ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto de la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por si mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
  • En caso de existencia de menores en la Unidad Familiar, se exige escolarización y asistencia regular al colegio de éstos.
  • La documentación que el solicitante deberá aportar será la siguiente:
  1. Instancia dirigida al Ayuntamiento de Bujalance en la que se exponga la situación de emergencia.
  2. Fotocopia del DNI de los mayores de 16 años.
  3. Fotocopia del Libro de Familia.
  4. Vida Laboral de los mayores de 16 años (podrá ser solicitada a través de la oficina de GUADALINFO)
  5. Fotocopia de la Demanda de Empleo de los mayores de 16 años de la Unidad
  6. Familiar. (Podrá ser solicitada a través de la oficina de GUADALINFO)
  7. Certificado de Prestaciones del INEM, nóminas y/o Certificado de Pensiones o Prestaciones de la SEGURIDAD SOCIAL de los mayores de 16 años, del mes anterior a la solicitud. (Podrá ser solicitada a través de la oficina de
    GUADALINFO, teléfono para CITA PREVIA: 653929123)
    .
  8. Autorización menores de 16 años para recabar certificado de empadronamiento colectivo y certificado de signos externos.
  9. Si existe algún miembro de la Unidad Familiar pensionista, deberá aportar Certificado de la Pensión.
  10. En caso de existir menores en la Unidad Familiar, se deberá aportar Certificado de Escolarización y Asistencia Regular al Colegio.
  11. En caso de Separación o Divorcio, se deberá aportar sentencia o convenio regulador en donde se especifique guarda y custodia y pensión de alimentos.
  12. En caso de que el objeto de la Ayuda de Emergencia sea el pago de recibos de luz: se aportará fotocopia del aviso de corte.
  13. Si el objeto de la Ayuda de Emergencia es para el pago de medicamentos: se deberá aportar informe médico con prescripción del medicamento que se solicita y acompañarlo del presupuesto de la farmacia.
  14. Si el objeto de la Ayuda es el abono de transporte: justificar la necesidad del desplazamiento para el que se solicita la ayuda (contrato, cita médica, etc.).
  15. Si la Ayuda solicitada es prótesis ocular, informe SAS con problemas de visión del menor y presupuesto de la óptica.
  16. Para poder solicitar Reparación Básica y Urgente de la Vivienda, se necesitará informe técnico que acredite que la no reparación de la misma supondría un riesgo para la integridad física o salud del solicitante.
  17. Cualquier otra documentación que el/la Técnico considere oportuna para acreditar las circunstancias socio-familiares.

Para proceder a su trámite:

Los solicitantes deberán pedir cita previa a los Servicios Sociales del municipio para poder estudiar la situación, en el Teléfono: 689 32 05 06 y/o a través del correo electrónico: mjose.albala@ipbscordoba.net. Para poder agilizar el trámite y evitar la carga de trabajo administrativo, el primer paso será solicitar cita en los Servicios Sociales y no entregar la instancia directamente en el registro de entrada del Ayuntamiento.