Programa Municipal de garantía y solidaridad alimentaria

Plazo de presentación de solicitudes desde el 13 de febrero hasta el 13 de marzo de 2017

El objeto de las presentes bases es regular el acceso de los ciudadanos del Municipio de Bujalance, a las ayudas para apoyo de acciones del Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía de 2016, que serán gestionadas por este Ayuntamiento para solventar, en la medida de lo posible, situaciones de necesidad y cobertura de contingencias extraordinarias de alimentación, reguladas en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad de Andalucía.

 

            PRIMERA.- Naturaleza de las Ayudas.

 

            De conformidad al artículo 52 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, que establece que “sólo podrán destinarse los fondos transferidos a gastos corrientes y, en particular, para comida y bebida de primera necesidad”. Los alimentos que se pueden adquirir con cargo a esta Ayuda son los que se detallan a continuación:

 

1.- Alimentos y productos PERMITIDOS:

  • Alimentos perecederos y no perecederos de primera necesidad. Productos elaborados de carne, pescado y otros.
  • Alimentos y productos infantiles especiales (para menores de 3 años).
  • Productos de primera necesidad para aseo personal

 

2.- Alimentos y productos que quedan EXCLUIDOS:

  • Cualquier alimento que sea de alta calidad, no considerado de primera necesidad.
  • Bebidas alcohólicas y licores (con o sin alcohol).
  • Productos de aseo tales como cosméticos y perfumes

 

            SEGUNDA.- Beneficiarios.

 

            Serán destinatarios de las presentes Ayudas las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, previa solicitud de los interesados, que se encuentren empadronados y, a criterio de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y requieran de actuación inmediata.

 

            Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa, y en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación debidamente acreditada.

 

TERCERA.- Requisitos de las personas beneficiarias.

 

            Los requisitos que han de reunir las personas beneficiarias son los que se detallan:

 

a)      Figurar en el Padrón de la localidad, como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

b)      Ser persona mayor de edad o menor emancipado.

c)      No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos para los que  se concede la presente.

d)     Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad. Este requisito deberá ser acreditado por la Trabajadora Social de los Servicios Sociales.

 

 CUARTA.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

 

a)      Destinar la presente ayuda a la finalidad para la que se hubiera otorgado

b)      Comunicar de inmediato a los Servicios Sociales de este Ayuntamiento cualquier variación de las circunstancias familiares, personales, sociales, económicas, que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda

c)      Justificar la realización del gasto, en caso de ser requerido por esta administración.

d)     Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.

 

QUINTA.- Documentación a aportar.

 

Junto a la solicitud que se contiene en el Anexo I, deberá acompañarse la siguiente documentación:

 

  • Certificado del Servicio Andaluz de Empleo para cada miembro de la unidad familiar, mayor de 16 años, que acredite que se encuentra en situación de desempleo.
  • Certificado para cada miembro de la unidad familiar que acredite la no percepción de prestación económica alguna.
  • Autorización para consultar los datos obrantes en el Padrón Municipal de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del Libro de Familia o Certificado de inscripción como pareja de hecho.
  • Declaración responsable de no haber recibido ayuda de análoga naturaleza, así como de no haber recibido con anterioridad ayudas con cargo a este programa.
  • Declaración responsable de ingresos obtenidos por la unidad familiar en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de todos los miembros mayores de 16 años.
  • En caso de separación o divorcio: fotocopia de la sentencia y/o convenio regulador.

 

 

SEXTA.- Procedimiento.

 

      El procedimiento General para la concesión de las ayudas contempladas en este Programa para 2016 será el siguiente:

 

1..- Presentación de la solicitud, por parte del interesado/a, en el Registro General de Documentos de este Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos.

 

2.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 13/02/2017 hasta el día 13/03/2017, ambos inclusive. No se admitirán solicitudes fuera de este plazo.

 

3.- En caso que la solicitud se presentara incompleta por falta de la documentación exigida en las presentes bases, se le trasladará al interesado de un plazo de 3 días a fin de que lo subsane.

 

4.- La solicitud y el resto de documentación se remitirá a los técnicos de los Servicios Sociales competentes en la localidad, quienes la estudiarán y valorarán, elevando informe, con propuesta favorable o desfavorable, a la Concejala Bienestar Social de este Ayuntamiento.

 

 Bases completas