Programa Municipal de Garantía y Solidaridad Alimentaria 2015

Bases para la regulación del acceso de los ciudadanos de Bujalance a las ayudas para el Programa Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria 2015 – Plazo de solicitud del 11 al 30 de noviembre.

PRIMERA.- Naturaleza de las Ayudas.
De conformidad al artículo 52 del Decreto-Ley 8 /2014 , de 10 de junio, que establece que " sólo podrán destinarse los fondos transferidos a gastos corrientes y, en particular, para comida y bebida de primera necesidad". Los alimentos que se pueden adquirir con cargo a esta Ayuda son los que se detallan a continuación :

1. Alimentos y productos PERMITIDOS:

  • Alimentos perecederos y no perecederos de primera necesidad.
  • Productoss elaborados de carne, pescado y otros .
  • Alimentos y productos infantiles especiales (para menores de 3 años).
  • Productos de primera n ecesi dad para aseo personal.

2. Alimentos y productos que quedan EXCLUIDOS :

  • Cualquier alimento que sea de alta calidad , no considerado de primera necesidad .
  • Bebidas alcohólicas y licores (con o sin alcohol).
  • Productos de aseo tales como cosméticos y perfumes.

SEGUNDA.- Beneficiarios.
Serán destinatarios de las presentes Ayudas las personas fisicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, previa solicitud de los interesados, que se encuentren empadronados y, a criterio de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y requieran de actuación inmediata.

Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa, y en caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación debidamente acreditada

TERCERA.- Requisitos de las personas beneficiarias.
Los requisitos que han de reunir las personas beneficiarias son los que se detallan:
a) Figurar en el Padrón de la localidad, como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.
e) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos para los que se concede la presente.
d) Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad. Este requisito deberá
ser acreditado por la Trabajadora Social de los Servicios Sociales.

CUARTA.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

  1. Destinar la presente ayuda a la finalidad para la que se hubiere otorgado.
  2. Comunicar de inmediato a los Servicios Sociales de este Ayuntamiento cualquier variación de las circunstancias familiares, personales, sociales, económicas, que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda.
  3. Justificar la realización del gasto, en caso de ser requerido por esta administración.
  4. Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.

QUINTA.- Documentación a aportar.

Junto a la solicitud que se contiene en el Anexo I, deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Certificado del Servicio Andaluz de Empleo para cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años que acredite que se encuentra en situación de desempleo.
  • Certificado para cada miembro de la unidad familiar que acredite la no percepción de prestación económica alguna.
  • Autorización para consultar los datos obrantes en el padrón municipal de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente, de todos los miembro s de la unidad familiar.
  • Fotocopia del Libro de Familia o Certificado de inscripción como pareja de hecho .
  • Declaración responsable de no haber recibido ayuda de análoga naturaleza , así como de no haber recibido con anterioridad ayudas con cargo a este programa.
  • Declaración responsabl e de ingresos obtenidos por la unidad familiar en los seis meses anteriores a la presentació n de la so licitud, de todos los miembros mayores de 16 años.
  • En caso se separación o divorcio : fotocopia de la sentencia y/o convenio regulador.

SEXTA.- Procedimiento.
El procedimiento General para la con ces ión de las ayuda s contempladas en este Programa para 2015 será el siguiente:

  1. Presentación de la solicitud, por parte del interesado/a, en el Registro General de Documentos de este Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos.
  2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de noviembre hasta el 30 de noviembre, ambos inclusive. No se admitirán solicitudes fuera de este plazo.
  3. En caso que la solicitud se presentara incompleta por falta de la documentación exigida en las presentes bases, se le trasladará al interesado de un plazo de 3 días a fin de que lo subsane.
  4. La solicitud y el resto de documentación se remitirá a los técnicos de los Servicios Sociales competentes en la localidad, quienes la estudiarán y valorarán, elevando informe, con propuesta favorable o desfavorable, a la Concejala Bienestar Social de este Ayuntamiento.

El orden de PRIORIDAD es el que sigue:

  • En primer lugar, las unidades familiares del munipio de Bujalance con menores de 16 años a cargo, sin ningún tipo de ingreso económico en los seis meses anteriores a la solicitud.
  • En segundo lugar, las unidades familiares del municipio de Bujalance cuando la suma de sus ingresos, en el semestre anterior a la solicitud, no sea superior a las cantidades consignadas en la siguiente tabla (según los miembros de la unidad familiar y el IPREM mensual de 532,51 euros al mes para 2015).
NÚMERO DE MIEMBROS CÁLCULO CUANTÍA
1 MIEMBRO MENOS DE 1 IPREM 3195,06 €
2 MIEMBROS INFERIOR A 1,3 VECES IPREM 4153,56 €
3 MIEMBROS INFERIOR A 1,5 VECES IPREM 4792,56 €
4 MIEMBROS INFERIOR A 1,7 VECES IPREM 5431,62 €

5. Una vez recibido el informe propuesta de los Servicios Sociales, resolverá acerca de la concesión de la ayuda.

6. El Ayuntamiento de Bujalance dará la máxima publicidad tanto a las presentes bases como al desarrollo del Programa a fin de mantener informados a los destinatarios.

SÉPTIMA.- Retirada de los alimentos por los beneficiarios.
Las personas beneficiarias deberán acudir al proveedor con la resolución emitida por el Ayuntamiento, quien sellará un documento en el que justifique la entrega de los alimentos permitidos, conforme a la cláusula primera.

Los comercios a los que podrán acudir los beneficiarios se le comunicará con posterioridad a los beneficiaros, bajo la designación de este Ayuntamiento.