Programa Municipal Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia 2016

Plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2017 o fin de presupuesto

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular el acceso de los ciudadanos de la localidad de BUJALANCE a las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, que serán gestionadas por el Ayuntamiento para solventar, en la medida de lo posible, situaciones de necesidad y cobertura de contingencias extraordinarias de necesidades básicas de subsistencia, por razones sobrevenidas como la falta continuada de recursos , de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos, reguladas del artículo 28 al 45 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía y Orden de 24 de Abril de 2016, por la que se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por Decreto Ley 8/2014 de 10 de Junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y la solidaridad en Andalucía.

Naturaleza de las ayudas

La naturaleza de las ayudas incluidas en el Programa Municipal Extraordinario 2016 del Ayuntamiento de BUJALANCE dependiendo de la modalidad puede definirse como:

1. Ayudas para suministros mínimos vitales. Se consideran gastos a cubrir mediante estas ayudas, los gastos derivados de consumo de energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico, así como, los gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios.

2. Otras prestaciones de urgencia social. Se considerarán gastos a cubrir con cargo a estas ayudas aquellos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o en establecimientos de hostelería gastos de reparaciones urgentes y básicas en viviendas.

Principios generales del Programa

  • Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el Programa serán concedidas previa solicitud del interesado, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.
  • Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas o unidades familiares que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las modalidades incluidas en el Programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de urgencia social.
  • Carácter local: Sólo tendrán derecho a estas ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el municipio.
  • Vigencia: El vigente Programa tendrá una duración anual.
  • Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente Programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida, sin complicar innecesariamente la tramitación del procedimiento con la exigencia de documentos de difícil obtención.
  • Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas desde el día 5 DE OCTUBRE hasta fin de presupuesto o en todo caso hasta el día 30 de junio de 2017. La cuantía máxima que se podrá solicitar será de hasta 300 euros por unidad familiar para la modalidad de suministros vitales y de hasta 500€ para urgencia social. Aquellas que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores programas.
  • Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el registro de entrada del Ayuntamiento de Bujalance.

Personas beneficiarias

Aquellas personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, que las soliciten al Ayuntamiento en que se encuentren empadronadas y, a criterio de los Servicios Sociales Comunitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran de una actuación inmediata.

Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada, así como los hijos/as de uno u otro si existieren, con independencia de su edad y las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.

En el supuesto de concurrencia de posibles personas beneficiarias en una misma vivienda o alojamiento, sólo podrán otorgarse las ayudas a una de ellas, en este supuesto, la ayuda recaerá sobre la persona que haya solicitado en primer lugar, salvo que los Servicios Sociales Comunitarios hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.

Requisitos de las personas beneficiarias

Para obtener ayudas con cargo al Programa Municipal Extraordinario para suministros vitales y prestaciones de urgencia social 2016 se requiere:

  • Figurar en el Padrón de la localidad, como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando así lo acuerden los Servicios Sociales Comunitarios competentes no se exigirá el requisito de residencia previa a aquellas personas que se encuentren en el municipio y se hallen en situación de urgencia social, tales como transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros.
  • Ser persona mayor de edad o menor emancipado.
  • No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en la base segunda de las presentes.
  • Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse u deterioro o agravamiento de la situación de necesidad. Este requisito deberá ser acreditado por la Trabajadora Social de los Servicios Sociales Comunitarios.
  • No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o Entidad Privada.
  • No ser propietaria ni usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.
  • Que los suministros se presten en la vivienda habitual del solicitante

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social estarán obligadas a:

  1. Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales Comunitarios, así como a realizar las actividades fijadas en el mismo.
  2. Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
  3. Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas.
  4. Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de Servicios Sociales.
  5. Justificar la realización del gasto, acreditándolo con la factura de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime por el técnico de referencia.
  6. Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.

Procedimiento

El procedimiento General para la concesión de las ayudas contempladas en este Programa para 2016 será el siguiente:

  1. Presentación de la solicitud, por parte del interesado, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo 1 e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso.
  2. El encargado del Registro o la persona que se designe por parte del Ayuntamiento, remitirá de forma inmediata la solicitud al funcionario encargado del Padrón de habitantes, el cual, emitirá el volante de inscripción de empadronamiento histórico familiar correspondiente y comprobará que la solicitud está acompañada de la documentación exigida en las presentes Bases, dando un plazo de subsanación de tres días en caso se presentarse incompleta.
  3. La solicitud y el resto de documentación se remitirá a los técnicos de los Servicios Sociales competentes en la localidad, quienes la estudiarán y valorarán, elevando informe, con propuesta favorable o desfavorable, a la Alcaldía del Ayuntamiento.
  4. Una vez recibido el informe propuesta de los Servicios Sociales, el Sr/a. Alcalde/sa resolverá acerca de la concesión de la ayuda. Si la resolución fuera contraria al informe de los Servicios Sociales deberá ser motivada.
  5. El Ayuntamiento dará la máxima publicidad tanto a las presentes bases como al desarrollo del Programa de cara a mantener informados a los destinatarios.

El ámbito subjetivo de las ayudas recogidas en las presentes bases, es decir, aquellas destinadas a cubrir los gastos derivados de suministros mínimos vitales, base segunda apartado primero, (pagos de facturas de luz, agua, basura o alcantarillado) así como las prestaciones de urgencia social base segunda apartado segundo (gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo y alojamiento, en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería) o gastos de reparaciones urgentes y básicas en las viviendas, es el siguiente: Para obtener ayudas con cargo a este Programa, el solicitante deberá acreditar los requisitos contenidos en la base quinta. El apartado e) de la misma se entenderá acreditado siempre que la suma de los ingresos de la unidad familiar, en el semestre anterior a la solicitud, no sea superior a las cantidades consignadas en el apartado "cuantía semestral" de la siguiente tabla:

TABLA DE RENTA DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES DE LOS MIEMBROS MAYORES DE 16 AÑOS
 

Número de miembros Cálculo Cuantía semestral
1 miembro Menos de 1 IPREM* 3195,06
2 miembros Inferior a 1,3 veces IPREM*

4153,56

3 miembros Inferior a 1,5 veces IPREM* 4792,56
4 o más miembros Inferior a 1,7 veces IPREM* 5431,62

*IPREM (mensual) = 532,51 euros

Documentación

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Escrito de la compañía proveedora del suministro en el que se haga constar la circunstancia que genera la demanda de la ayuda, o presupuesto pro forma de los gastos derivados de una reparación urgente y básica en la vivienda, dependiendo de la modalidad de la ayuda.
  • Informe de situación administrativa de la Oficina de Empleo que acredite permanecer en situación de desempleo para cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años.
  • Certificado del INEM para cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años que acredite la no percepción de prestación alguna por desempleo en los seis meses anteriores a la solicitud.
  • Autorización para que sus datos y los de su familia puedan obtenerse del padrón municipal, incluida en el Anexo 1
  • Fotocopia DNI o equivalente
  • Fotocopia del libro de familia o certificado de inscripción en Registro como pareja de hecho.
  • Fotocopia de la sentencia de separación y/ o divorcio y convenio regulador en su caso
  • Declaración responsable de no haber recibido ayuda de análoga naturaleza, así como de no haber recibido con anterioridad ayudas con cargo a este Programa. Esta
  • Declaración contendrá así mismo, que la persona no es propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual

Anexo 2

  • Declaración Responsable de Ingresos obtenidos por la Unidad Familiar en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de todos los miembros mayores de 16 años, conforme al modelo recogido en el Anexo 3.