ANUNCIO
Con fecha 13 de marzo de 2025, esta Alcaldía-Presidencia ha dictado resolución núm. 731/2025, relativa a la provisión de vacantes de los cargos de Juez de Paz Titular y Sustituto de Bujalance, la cual se transcribe seguidamente:
“Visto el escrito recibido en este Ayuntamiento remitido por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en Granada, y en cumplimiento de lo acordado por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, conforme al cual se pone en conocimiento en este Ayuntamiento que deberá proceder a la provisión de vacante del cargo de Juez de Paz Titular y Juez de Paz Sustituto de Bujalance (Córdoba), y se insta a iniciar el procedimiento para la designación de un nuevo Juez de Paz Titular y Sustituto, esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
RESUELVO
Primero. Abrir un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales, soliciten de este Ayuntamiento, por escrito dirigido a la Alcaldía, ser elegidos para dichos cargos por el Pleno del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), por un periodo de cuatro años y cuyo nombramiento se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Segundo. Requisitos para tomar parte en la convocatoria:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial
d) Ser residente en esta localidad (sede del Juzgado de Paz).
e) No estar incurso en las causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las solicitudes se presentaran en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que
regula el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido, adjuntándose como ANEXO a esta resolución.
Tercero. En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995 de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del Partido.
Cuarto. Exponer esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica
de este Ayuntamiento, en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de este Partido Judicial, en el propio Juzgado de Paz de esta localidad, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz.
Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.”
El plazo de presentación de solicitudes, será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
PUBLICADO EL 31 DE MARZO DE 2025 (https://bop.dipucordoba.es/visor-pdf/31-03-2025/BOP-A-2025-810.pdf)
Lo que se publica para general conocimiento.
LA ALCALDESA
Elena Alba Castro