Con fecha 14 de marzo de 2023, la Alcaldía del Ayuntamiento de Bujalance ha publicado el siguiente Bando:
La provincia de Córdoba sufre endémicamente períodos de sequía que conllevan una insuficiencia de recursos hídricos necesarios para abastecer la demanda existente. Este fenómeno reviste una importante complicación en su predicción, gravedad y duración. Actualmente, la prolongada situación de sequía que se viene padeciendo ha determinado la declaración de emergencia.
La Diputación de Córdoba ha aprobado una Ordenanza provincial reguladora de medidas excepcionales como consecuencia de la sequía aplicables a los servicios supramunicipales relacionados con la gestión del Ciclo Integral Hidráulico en la Provincia de Córdoba (BOP núm. 203, de 21 de octubre de 2022) que ha supuesto la entrada en vigor de una serie de medidas que tienen por objeto regular el fomento del ahorro en la actual situación de emergencia producida por la sequía. Con ellas, se pretende proteger la reserva actual de un recurso básico y absolutamente preciso para para el desarrollo de la vida. El agua es un bien esencial en el ámbito doméstico, para la salud, y para el desarrollo de nuestra sociedad, imprescindible para generar y mantener el crecimiento económico a través de actividades como la agricultura, la industria, la producción de energía, el transporte o el turismo.
El Ayuntamiento de Bujalance insta a toda la ciudadanía, organismos, empresas y demás colectivos sociales, a un uso racional, responsable y solidario del agua que pueda permitirnos alcanzar los objetivos de ahorro imprescindibles para asegurar
el abastecimiento ante la preocupante situación de las reservas actuales. Es por ello por lo que se establece la prohibición de:
a) Riego de jardines, praderas, árboles zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado.
b) Riego y baldeo de viales, calles y aceras de carácter público o privado.
c) Llenados de piscinas, y llenado de fuentes y estanques, privados o públicos que no tengan en funcionamiento sistemas de recuperación o circuito cerrado.
d) Fuentes ornamentales o fuentes para consumo humano que no tengan elementos automáticos de cierre.
e) Limpieza de vehículos privados o pertenecientes a flotas de vehículos en instalaciones de lavado ubicadas en centros comerciales, garajes, aparcamientos, estaciones de servicio u otros locales o instalaciones industriales, propias o de terceros, mediante manguera convencional o sistemas similares que utilicen agua de la red de abastecimiento.
f) Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan un funcionamiento con sistemas de recuperación de circuito cerrado.
Se comunica que se podrán imponer restricciones al consumo e interrupción del suministro de agua durante las franjas horarias que se determinen.
Consumos excesivos:
Se considerarán consumos excesivos:
• Para los suministros con uso doméstico, el consumo correspondiente a los bloques III (más de 30 hasta 54 m3 trimestre) y IV (más de 54 m3 trimestre). Para aquellos casos en los que resulte acreditado que el número de convivientes en un mismo domicilio sea superior a cuatro, se incrementará en 9 m3 trimestrales el límite superior de cada uno de los tramos indicados por cada persona por encima de cuatro que conviva en la vivienda.
• Para los suministros con uso Organismos Oficiales, el consumo que exceda de 30 m3 trimestrales.
• Para los suministros particulares en alta, el consumo que exceda de 30 m3 trimestrales.
• Para los suministros con uso industrial o comercial, el consumo que exceda de la aplicación del objetivo mínimo de reducción que imponga organismo de cuenca competente al consumo del mismo período del ejercicio anterior o a la media de los tres últimos años si aquel no existiera o no pudiera tomarse en cuenta porque haya habido avería de contador o consumo excesivo por avería en la instalación interior; de no existir, con arreglo a la media aritmética de los doce meses anteriores, sin tener en cuenta en su caso, los periodos en los que haya habido un consumo excesivo por avería. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio anterior, el objetivo de reducción se aplicará al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se tomará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por quince horas de utilización mensual.
Desincentivación de consumos excesivos
Se impondrán los siguientes recargos en las tarifas:
• Suministros con uso doméstico:
El 50% del precio sobre cada m3 consumido en el Bloque III (de más de 30 m3 hasta 54 m3 por trimestre). El 100% del precio sobre cada m3 consumido en el Bloque IV (de más de 54 m3 por trimestre).
• Suministros con uso Organismos Oficiales:
El 50% del precio sobre cada m3 consumido de más de 30 m3 hasta 54 m3 por trimestre. El 100% del precio sobre cada m3 consumido de más de 54 m3 por trimestre.
• Suministros particulares en alta:
El 50% del precio sobre cada m3 consumido de más de 30 m3 hasta 54 m3 por
trimestre. El 100% del precio sobre cada m3 consumido de más de 54 m3 por
trimestre.
• Suministros con uso industrial, comercial y otros:
El 100% del precio sobre cada m3 de consumo excesivo.
Dichos recargos serán de aplicación desde la fecha en que se haya efectuado la declaración de la situación de emergencia por sequía, prorrateándose, en su caso, con relación al trimestre facturado.
Asimismo, se procederá a la colaboración con la Diputación de Córdoba, a través de EMPROACSA, para la elaboración de un censo de las piscinas públicas y privadas.
Lo que se hace público para general conocimiento, encareciendo a la colaboración del conjunto de la ciudadanía para el cumplimiento de tales normas.