Programa de Ayudas de Emergencia Social Municipal 2024

En relación al presupuesto del que dispone el Ayuntamiento para la Ayudas de Emergencia Social Municipal, entendidas como ayudas económicas complementarias, individualizadas, puntuales y no periódicas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se pueden presentar a personas o unidades familiares y que deben ser atendidas con inmediatez para afrontar los gastos específicos de carácter básico, este Ayuntamiento abre plazo a partir del día de marzo de 2024, hasta el fin del presupuesto, para por quien resulte interesado, pueda acogerse al:


PROGRAMA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPAL con el siguiente contenido:
Estas ayudas serán destinadas al pago de:

  • Pagos de recibo de luz con aviso de corte de suministro (máximo 300,00€)
  • Transporte: en caso de traslado hospitalario y otra situación de urgencia y transeúntes según kilometraje al lugar de destino y/o copia del billete de autobús, taxis etc.)
  • Medicamentos.
  • Alquiler (2 meses): Podrán incluir aquellos pre-contratos de alquiler a otro municipio de Bujalance en caso de traslado por cambio de circunstancias debidamente acreditadas y siempre cuando no supere el límite económico establecido.
  • Alimentos de primera necesidad y/o aseo personal (máximo 70,00€/persona Unidad Familiar).
  • Adquisición de prótesis oculares prescritas por facultativos a menores de 18 años.
  • Material escolar, sólo en el caso de no estar recibiendo ayuda para esta finalidad desde otra entidad (Cáritas). Debiendo aportar presupuesto.
  • Ayuda a la Natalidad: Por el nacimiento de un hijo, nacidos entre enero de 2024 a diciembre 2024 (máximo 250,00€). En este caso en concreto, no se tendrá en cuenta los ingresos de unidad familiar.
  • Situaciones de Emergencia o Urgencia, se deberá de aportar documentación que acredite dicha situación, así como presupuesto del gasto a cubrir (máximo de 600,00€ a 1.000,00€).


Dichas ayudas sólo se podrán solicitar en caso de extrema necesidad y urgencia, UNA VEZ AL AÑO, pudiéndose reiterarse una vez más previo informe de la Trabajadora Social, en situaciones excepcionales y una vez se haya justificado la anterior percibida. Además sólo se podrán solicitar como máximo dos conceptos por cada solicitud que se presente, siendo estos los requisitos a cumplir:

1.- Residencia en Bujalance con al menos un año de antelación a la solicitud. No se exigirá para situaciones de carácter humanitario o fuerza mayor.

2.- Ser mayor de edad.

3.- Encontrarse en situación de emergencia social, previo informe de la Trabajadora Social.

4.- No haber recibido prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.

5.- Carecer de ingresos económicos, para ello se tendrá en cuenta el siguiente límite de ingresos económicos, según miembros de la Unidad Familiar. Se entiende por unidad familiar: La integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio y estén unidos por matrimonio o pareja de hecho o relación análoga, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
– UNIDAD FAMILIAR UNIPERSONAL 1% IPREM

– UNIDAD FAMILIAR 2 MIEMBROS 1,2% IPREM

– UNIDAD FAMILIAR 3 MIEMBROS 1,5% IPREM

– UNIDAD FAMILIAR 4 MIEMBROS 1,7% IPREM

– UNIDAD FAMILIAR 5 MIEMBROS o más 1,9% IPREM

Podrán optar a esta ayuda, sobrepasando el límite de ingresos económicos de la unidad familiar, por causas sobrevenidas (despido laboral, enfermedad grave, accidente…), justificando los gastos.

6.- Ningún miembro de la Unidad Familiar podrá ser propietario u usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por si mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.

7.- En caso de existencia de menores en la Unidad Familiar, se exige escolarización y asistencia regular al colegio de éstos.

8.- La documentación que el solicitante deberá aportar será la siguiente:

  • Instancia dirigida al Ayuntamiento de Bujalance en la que se exponga la situación de emergencia-
  • Fotocopia DNI de los mayores de 16 años
  • Fotocopia del Libro de Familia
  • Vida Laboral de todos los mayores de 16 años de la unidad familiar
  • Fotocopia de la Demanda de Empleo de los mayores de 16 años de la unidad familiar (cartilla del paro)
  • Certificado de la Oficina de Empleo (de todos los mayores de 16 años de la Unidad Familiar) sobre las prestaciones que percibe con expresión de su cuantía. En el caso de no recibir prestación alguna, certificado negativo en su caso.
  • Autorización menores de 16 años para recabar certificado de empadronamiento colectivo y certificado de signos externos.
  • Si existe algún miembro de la unidad familiar pensionista deberá aportar certificado de pensión.
  • Certificado integral de prestaciones del INSS.
  • En caso de existir menores en la unidad familiar, se deberá aportar certificado de escolarización y asistencia regular al colegio.
  • En caso de Separación o Divorcio, se deberá aportar sentencia o convenio regulador en donde se especifique guarda y custodia y pensión de alimentos.
  • En el caso de que el objeto de la ayuda de emergencia sea el pago de recibos de
    luz, se aportará fotocopia del aviso de corte.
  • Si el objeto de la ayuda de emergencia es para pago de medicamentos: se deberá aportar informe médico con prescripción del medicamento que se solicita y acompañarlo
    del presupuesto de la farmacia.
  • Si el objeto de la ayuda de emergencia es el abono de transporte: Se deberá de justificar la necesidad del desplazamiento para el que se solicita la ayuda (contrato, cita médica, etc.).
  • Si el objeto de la ayuda de emergencia es el pago de alquiler: Se deberá aportar fotocopia del contrato de alquiler.
  • Si el objeto de la ayuda de emergencia es el pago de protesis ocular: Se deberá aportar informe del SAS con problemas de visión del menor y presupuesto de la óptica.
  • Para situaciones de emergencia o urgencia, se deberá aportar documentación que acredite dicha situación, así como presupuesto del gasto a cubrir.
  • Cualquier otra documentación que el/la técnico considere oportuna para acreditar las circunstancias socio-familiares (sentencia separación, divorcio, convenio regulador,…).

Para proceder a su trámite:
El primer paso para solicitar dichas ayudas es solicitar cita previa a los Servicios Sociales del municipio para poder estudiar la situación, en el teléfono 686 80 21 16, donde se le indicará la documentación a presentar.